Con lo que se ha resuelto, parece quedan prevenidos todos los
casos, que tocan à los herederos
de los visitados, ò residenciados.
Pero suelese dudar, si los herederos de los fiadores, que estos dieron, quando entraron à usar sus oficios, podràn ser convenidos por
los cargos, que se les huvieren hecho, ò pudieren hazer, aunque ya
sean muertos los fiadores? I ay
muchos que dizen que no, siguiendo à una glossa,
i dando por razon, que son fiadores de delitos, i
que si estos se acaban con la muer|
te del delinquente, respeto de sus
herederos, tambien se deben tener
por acabados con la del fiador, respeto de los suyos. Pero Yo no los
tengo sino por fiadores de contrato, i assi pienso, que siempre dura
la
obligaciō
obligacion
en sus herederos,
miẽ
tras
mientras
vivieren, i estuvieren en ella
aquellos por quien fiaron. Porque
si tambien fuessen muertos, los herederos de los fiadores se
librariā
librarian
de todos los casos, en que se
librā
libran
por la muerte los del difunto, como singularmente lo adviritò
Iuā
Iuan
de Imola, i con el, i otros muchos
Pyrrho Mauro, Farinacio, i Caldas Pereira,
que es el que con
mas distincion que nadie ha tocado este punto.