Con lo que se ha resuelto, parece quedan prevenidos todos los casos, que tocan à los herederos de los visitados, ò residenciados. Pero suelese dudar, si los herederos de los fiadores, que estos dieron, quando entraron à usar sus oficios, podràn ser convenidos por los cargos, que se les huvieren hecho, ò pudieren hazer, aunque ya sean muertos los fiadores? I ay muchos que dizen que no, siguiendo à una glossa,
i dando por razon, que son fiadores de delitos, i que si estos se acaban con la muer| te del delinquente, respeto de sus herederos, tambien se deben tener por acabados con la del fiador, respeto de los suyos. Pero Yo no los tengo sino por fiadores de contrato, i assi pienso, que siempre dura la obligaciō obligacion en sus herederos, miẽ tras mientras vivieren, i estuvieren en ella aquellos por quien fiaron. Porque si tambien fuessen muertos, los herederos de los fiadores se librariā librarian de todos los casos, en que se librā libran por la muerte los del difunto, como singularmente lo adviritò Iuā Iuan de Imola, i con el, i otros muchos Pyrrho Mauro, Farinacio, i Caldas Pereira,
que es el que con mas distincion que nadie ha tocado este punto.
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