Lo qual supuesto, aunque los
Dotores no han tratado, en el individuo de este genero de delitos,
si las penas pecuniarias impuestas
por ellos, passaràn à los herederos; Hallo, que Avendaño,
tratando del juez, que cometiò algun
dolo en los contratos, que pudo
hazer licitamente durante el oficio,
resuelve, que por razon deste
dolo, puede ser syndicado despues
de su muerte, i sus herederos convenidos por el interes, alegando
para ello una ley de Partida.
I
si esto es cierto,
tambiẽ
tambien
lo serà, el
que passen las penas de las mesmas
contrataciones, pues todas se presumen dolosas, i meticulosas, como hechas con la autoridad, i mano de los oficios, i por esso se prohiben, como està dicho, i lo prueba singularmente una ley del Codigo, i otras que traen Bobadilla,
i Pedro Gregorio, exornando bien
este punto.