Lo qual supuesto, aunque los Dotores no han tratado, en el individuo de este genero de delitos, si las penas pecuniarias impuestas por ellos, passaràn à los herederos; Hallo, que Avendaño,
tratando del juez, que cometiò algun dolo en los contratos, que pudo hazer licitamente durante el oficio,
resuelve, que por razon deste dolo, puede ser syndicado despues de su muerte, i sus herederos convenidos por el interes, alegando para ello una ley de Partida.
L. 3. tit. 16. p. 7.
I si esto es cierto, tambiẽ tambien lo serà, el que passen las penas de las mesmas contrataciones, pues todas se presumen dolosas, i meticulosas, como hechas con la autoridad, i mano de los oficios, i por esso se prohiben, como està dicho, i lo prueba singularmente una ley del Codigo, i otras que traen Bobadilla, i Pedro Gregorio, exornando bien este punto.
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