Dando todos muchas razones en defensa de estas dotrinas, que en sustancia vienen à parar, en que los muertos no sienten, ni se pueden defender, ni se juzgan in rerum natura, i que como son llamados, i prevenidos para el juizio divino, se eximen del humano, i son vistos passar à mayor Tribunal. I que no ay pena que caiga sobre la muerte, que es la ultima, como dixo Plauto, entre las mas terribles, i que si las penas se hizieron para emendar à los delinquentes, esto no puede obrar en los ya difuntos, ni passar a sus herederos, que no delinquieron, contra otra regla que nos enseña, que los pecados han de prejudicar a solos sus Autores, i no estenderse el suplicio, mas de à los que se hallaren culpados en averle cometido.
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