Dando todos muchas razones
en defensa de estas dotrinas, que
en sustancia vienen à parar, en
que los muertos no sienten, ni se
pueden defender, ni se juzgan
in
rerum natura, i que como son llamados, i prevenidos para el juizio divino, se eximen del humano, i son vistos passar à mayor
Tribunal. I que no ay pena que
caiga sobre la muerte, que es la
ultima, como dixo Plauto, entre las mas terribles, i que si las
penas se hizieron para emendar
à los delinquentes, esto no puede obrar en los ya difuntos, ni
passar a sus herederos, que no delinquieron, contra otra regla que
nos enseña, que los pecados han
de prejudicar a solos sus Autores, i no estenderse el suplicio, mas
de à los que se hallaren culpados
en averle cometido.