Por cuyo remate me ha parecido advertir, que seria mas conveniente, que à los Visitadores que se embian à las Indias se les permitiesse, que ellos pudiessen buscar, i nombrar escrivanos de su mano, i que pendiesse dellos el removerlos à su voluntad. Porque con esto los tendrian mas rendidos, i subordinedos subordinados à sus mandatos, i à la guarda del secreto, i fidelidad, que en tales ministerios se requiere, como en caso semejāte semejante lo apuntò un texto maravilloso del derecho Canonico.
I de no averse hecho esto assi, dandoselos nombrados por los que presiden en el Consejo, se ha visto por experiencia en muchas de las visitas antiguas, i se està viendo en las que de presente se toman, que los escrivanos pareciendoles que no los puede remover el Visitador, se les descōponẽ descomponen mucho, en queriendolos ajustar à su orden, i obligaciones, i que ay mas que entender con ellos, que con lo restante de las visitas, retardādose retardandose , i frustrandose muchas por esta causa, en que conviene proveer de remedio, para que estos escribanos no excedā excedan , i se atrevā atrevan menos, i no pequen en confiança del amparo, que se prometen en la persona, por quien fueron nombrados, i embiados.
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