Por cuyo remate me ha parecido advertir, que seria mas conveniente, que à los Visitadores que
se embian à las Indias se les permitiesse, que ellos pudiessen buscar, i
nombrar escrivanos de su mano, i
que pendiesse dellos el removerlos
à su voluntad. Porque
cō
con
esto los
tendrian mas rendidos, i
subordinedos
subordinados
à sus mandatos, i à la guarda del secreto, i fidelidad, que en
tales ministerios se requiere, como
en caso
semejāte
semejante
lo apuntò un texto maravilloso del derecho Canonico.
I de no averse hecho esto
assi, dandoselos nombrados por
los que presiden en el Consejo, se
ha visto por experiencia en muchas de las visitas antiguas, i se està viendo en las que de presente se
toman, que los escrivanos pareciendoles que no los puede remover el Visitador, se les
descōponẽ
descomponen
mucho, en queriendolos ajustar à
su orden, i obligaciones, i que ay
mas que entender con ellos, que
con lo restante de las visitas,
retardādose
retardandose
, i frustrandose muchas por
esta causa, en que conviene proveer de remedio, para que estos escribanos no
excedā
excedan
, i se
atrevā
atrevan
menos, i no pequen en confiança del
amparo, que se prometen en la persona, por quien fueron nombrados, i embiados.