Lo sexto, i ultimo dexadas otras infinitas cosas, que se pudieran tratar en esta materia, i ajus tandome à solas las que se suelen ofrecer en las Indias, es conveniente que vayan con particular advertencia estos juezes de visitas, ò residencias, de sustanciar bien los cargos graves, que tocaren en cohechos, baraterias, robos, fuerças, ò otros tales, que puedan lastimar à los visitados, ò residenciados, i de no hazerselos, ni notarlos, i infamarlos con ellos temerariamẽ te temerariamente , i sin tenerlos primero probados, por lo menos en la forma, que dispone nuestra ley de la Recopilacion, i latamente tratan Bobadilla, i otros Autores,
que citarè en el capitulo siguiente, en que he de dezir quales de ellos passan à los herederos, lo qual me ha parecido advertir, por averme mostrado la experiencia, quanto exceden en esto algunos de los dichos juezes, i que ponen toda su felicidad en sacar muchos cargos, i en afectar que suenẽ suenen de los mas feos, aun que se funden en solas presunciones muy remotas, i falibles, ò en oidas, i vanas creencias, siendo assi, que asseguràran mas su conciencia, i consiguieran mas credito con sus superiores, i con todo el mundo, si los cargos fueran pocos, pero bien probados, i sustanciados, i tales, que como Bobadilla dize,
no los pudiera llevar una bestia.
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