Lo sexto, i ultimo dexadas
otras infinitas cosas, que se pudieran tratar en esta materia, i ajus
tandome à solas las
q̃
que
se suelen ofrecer en las Indias, es conveniente que vayan con particular advertencia estos juezes de visitas, ò residencias, de sustanciar bien los cargos graves, que tocaren en cohechos, baraterias, robos, fuerças, ò
otros tales, que puedan lastimar
à los visitados, ò residenciados, i
de no hazerselos, ni notarlos, i infamarlos con ellos
temerariamẽ
te
temerariamente
, i sin tenerlos primero probados, por lo menos en la forma,
que dispone nuestra ley de la Recopilacion, i latamente tratan Bobadilla, i otros Autores,
que citarè en el capitulo siguiente, en
q̃
que
he de dezir quales de ellos passan
à los herederos, lo qual me ha parecido advertir, por averme mostrado la experiencia, quanto exceden en esto algunos de los dichos
juezes, i que ponen toda su felicidad en sacar muchos cargos, i en
afectar
q̃
que
suenẽ
suenen
de los mas feos,
aũ
aun
que se funden en solas presunciones muy remotas, i falibles, ò en
oidas, i vanas creencias, siendo assi, que asseguràran mas su conciencia, i consiguieran mas credito
cō
con
sus superiores, i con todo el mundo, si los cargos fueran pocos, pero bien probados, i sustanciados, i
tales, que como Bobadilla dize,
no los pudiera llevar una bestia.