Pero todavia, Yo soy de parecer, que se debe ir con gran tiento
en admitir estas recusaciones, i
nũ
ca
nunca
daria lugar à ellas, si las causas
en que se
pretendẽ
pretenden
fundar, no fuessen muy graves, i urgentes, por lo
menos para todo lo que toca à lo
secreto, i sumario de las visitas, cuya estrecha naturaleza, i su recato,
i continencia, bien se dexa
entẽder
entender
quanto se estragaria, i relaxaria,
si praticassemos lo contrario. Por
que en los capitulos, i causas especiales, que se pusieren à los Ministros Visitados, que vulgarmente se llaman Demandas publicas, su
puesto, que estas no se siguen, ni
sustancian en secreto, como las Visitas, sino publicamente, i en juizio abierto, i ordinario, no pongo
duda que se pueda, i deba admitir
con mayor facilidad qualquiera
recusacion, que se pusiere al Visitador, como se admiten las que se
ponen en los juizios de las Residencias, los quales Mastrilo, Berarto, i otros de los referidos,
mezclan, i confunden inadvertidamente con las visitas, siendo cierto, que se diferencian en muchas
cosas.