Pero todavia, Yo soy de parecer, que se debe ir con gran tiento en admitir estas recusaciones, i nũ ca nunca daria lugar à ellas, si las causas en que se pretendẽ pretenden fundar, no fuessen muy graves, i urgentes, por lo menos para todo lo que toca à lo secreto, i sumario de las visitas, cuya estrecha naturaleza, i su recato, i continencia, bien se dexa entẽder entender quanto se estragaria, i relaxaria, si praticassemos lo contrario. Por que en los capitulos, i causas especiales, que se pusieren à los Ministros Visitados, que vulgarmente se llaman Demandas publicas, su puesto, que estas no se siguen, ni sustancian en secreto, como las Visitas, sino publicamente, i en juizio abierto, i ordinario, no pongo duda que se pueda, i deba admitir con mayor facilidad qualquiera recusacion, que se pusiere al Visitador, como se admiten las que se ponen en los juizios de las Residencias, los quales Mastrilo, Berarto, i otros de los referidos, mezclan, i confunden inadvertidamente con las visitas, siendo cierto, que se diferencian en muchas cosas.
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