I de las mesmas visitas, i como
se han de ver, i determinar brevemente en el Supremo Consejo
de Castilla, trata una de las leyes
de su Recopilacion.
I mucho mas
plenamente muchas cedulas del
de las Indias, de que està delineado titulo particular en el Sumario de las leyes de ellas.
I Antonio de Herrera,
refiere una notable comission, i instruccion,
muy digna de tenerse delante de
los ojos, que el año de 1528. se
diò à los juezes de residencia, que
se embiaron à la Isla de San Iuan
de Puertorico. I en otra parte
trata de la visita que se embiò à
la Audiencia de Santo Domingo,
i añade.
Cuyo Remedio el Rey Catolico Don Fernando el V. truxo de
Aragon. I don Felipe II. usò mucho del, por avernos mostrado la experiencia ser muy necessario, para
reprimir el arrogancia que toman
los Ministros. I esto, quando los Visitadores hazen sus oficios, como conviene. Pero como la virtud no tiene
igualdad en los hombres, assi no
es maravilla, que todos los j
uezes que han de corregir à los otros,
no sean de una mesma integridad.