I de las mesmas visitas, i como se han de ver, i determinar brevemente en el Supremo Consejo de Castilla, trata una de las leyes de su Recopilacion.
I mucho mas plenamente muchas cedulas del de las Indias, de que està delineado titulo particular en el Sumario de las leyes de ellas.
I Antonio de Herrera,
refiere una notable comission, i instruccion, muy digna de tenerse delante de los ojos, que el año de 1528. se diò à los juezes de residencia, que se embiaron à la Isla de San Iuan de Puertorico. I en otra parte trata de la visita que se embiò à la Audiencia de Santo Domingo, i añade.
Cuyo Remedio el Rey Catolico Don Fernando el V. truxo de Aragon. I don Felipe II. usò mucho del, por avernos mostrado la experiencia ser muy necessario, para reprimir el arrogancia que toman los Ministros. I esto, quando los Visitadores hazen sus oficios, como conviene. Pero como la virtud no tiene igualdad en los hombres, assi no es maravilla, que todos los juezes que han de corregir à los otros, no sean de una mesma integridad.
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