NO solo se procede à la
averiguacion, i pesquisa de las acciones de
los Presidentes, Oidores, i demas Ministros de las
Audiencias de las Indias, i
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otros
ot
ros
que en ellas huvieren tenido cargos de administracion de
justicia, ò hazienda Real, en la forma,
q̃
que
se ha dicho en los capitulos
passados; pero
tābien
tambien
,
quādo
quando
por
qualquier modo
dexā
dexan
, ò
acabā
acaban
los
oficios, ò passan à otros mayores,
estàn obligados al Sindicado, i
residẽcia
residencia
dellos, como qualesquier otros Corregidores, i Magistrados temporales. Porque con este
freno se ha juzgado estaràn mas
atentos, i ajustados à cumplir sus
obligaciones, i se moderaràn en
los excessos i insolencias, que en
provincias tan remotas puede, i
suele ocasionar la mano poderosa
de los que se hallan tan lexos de
la Real.