I en terminos de estos casamientos de juezes, i Ministros, i tratando de explicar las leyes, que les prohiben casar con sus provinciales, i que no lo son las que nacieron en sus distritos, si juntamente no tienen en ellos, al tiempo de las bodas, sus lares, i domicilio, siguen, i prueban expressamente la mesma dotrina Matheo de Afflictis, Iacobo Cuiacio, Osualdo, i otros muchos Dotores. I assi la he visto praticar en algunos casos, imponiendo las penas dellas, à los que se pudo entender, que anduvieron con fraude en estas mudanças, como sucedio en los que dexo tocado de los Licenciados don Manuel de Castro, i don Sebastian Zambrana, i en otro mas nuevo del Licenciado don Antonio Quixano de Heredia, que oy es Oidor de los Charcas, i siendolo de Panamà, casò con muger natural de aquella ciudad, aunque se avia ido à vivir à la de Lima. I por el contrario se han tolerado otros en que se pudo entender averse procedido con buena fee, i no ser afectada la mudança del origen, ò domicilio para este efeto.
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