I en terminos de estos casamientos de juezes, i Ministros, i
tratando de explicar las leyes,
que les prohiben casar con sus
provinciales, i que no lo son las
que nacieron en sus distritos, si
juntamente no tienen en ellos, al
tiempo de las bodas, sus lares, i
domicilio, siguen, i prueban expressamente la mesma dotrina Matheo de Afflictis, Iacobo Cuiacio, Osualdo, i otros muchos
Dotores.
I assi la he visto praticar en algunos casos, imponiendo las penas dellas, à los que se
pudo entender, que anduvieron
con fraude en estas mudanças, como sucedio en los que dexo tocado de los Licenciados don Manuel de Castro, i don Sebastian
Zambrana, i en otro mas nuevo
del Licenciado don Antonio Quixano de Heredia, que oy es Oidor
de los Charcas, i siendolo de Panamà, casò con muger natural de
aquella ciudad, aunque se avia ido
à vivir à la de Lima. I por el contrario se han tolerado otros en
que se pudo entender averse procedido con buena fee, i no ser afectada la mudança del origen, ò domicilio para este efeto.