Especialmente, siendo como es, verosimil, que por razon de este origen, aunque ya no residan en aquella tierra, ayan dexado, i tengan en ella muchos parientes, i dependientes, i muchos bienes muebles, ò raizes, con que el Ministro se halle embaraçado, respeto destos casamientos en la libre administracion de justicia, que es lo que se pretendiò evitar por la prohibicion de que tratamos, i lo que en terminos del derecho comun, i del Reino,
obligò, i obliga à no permitir, que nin guno pueda ser, ni sea juez en el lugar dedonde es natural, sin considerar si ya vive, ò no vive en el tal lugar.
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