Especialmente, siendo como
es, verosimil, que por razon de
este origen, aunque ya no residan
en aquella tierra, ayan dexado, i
tengan en ella muchos parientes,
i dependientes, i muchos bienes
muebles, ò raizes, con que el Ministro se halle embaraçado, respeto destos casamientos en la libre administracion de justicia,
que es lo que se pretendiò evitar
por la prohibicion de que tratamos, i lo que en terminos del derecho comun, i del Reino,
obligò, i obliga à no permitir, que nin
guno pueda ser, ni sea juez en el lugar dedonde es natural, sin considerar si ya vive, ò no vive en el
tal lugar.