Todo lo qual, me tiene cierto dudoso, en la resolucion de otra question, que es forçoso juntar i añadir à las passadas, conviene à saber, si los nietos i nietas se comprehenderàn en la dicha prohibicion? Porque veo, que en tantas cedulas como de ellas tratan, i la repiten, ninguna ha expressado mas que hijos, i hijas, i no es verosimil que dexaran de añadir nietos i nietas, si quisieran, que tambien se tuvieran por comprehendidos. Especialmente no pudiendo ignorar los graves i doctos Cōsejeros Consejeros que intervinieron al despacho de las dichas cedulas, ser la mas comun opinion de los Dotores, que en lo penal, odioso, ò prohibitorio, debaxo del nombre de hijos, no se comprehenden los nietos, como consta de muchos Textos, exemplos, i Autores, que refieren Gregorio Lopez, Mieres, i Molina, i copiosamente su Alicionador.
Por lo qual parece, que este caso por lo menos està dudoso, i en duda, el derecho nos enseña, que nos vamos con las palabras de la ley ò del edicto, sin exceder de lo que suenan.
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