Todo lo qual, me tiene cierto dudoso, en la resolucion de otra
question, que es forçoso juntar i
añadir à las passadas, conviene à
saber, si los nietos i nietas se comprehenderàn en la dicha prohibicion? Porque veo, que en tantas
cedulas como de ellas tratan, i la
repiten, ninguna ha expressado
mas que hijos, i hijas, i no es verosimil que dexaran de añadir nietos
i nietas, si quisieran, que tambien
se tuvieran por comprehendidos.
Especialmente no pudiendo ignorar los graves i doctos
Cōsejeros
Consejeros
que intervinieron al despacho de
las dichas cedulas, ser la mas comun opinion de los Dotores, que
en lo penal, odioso, ò prohibitorio, debaxo del nombre de hijos,
no se comprehenden los nietos, como consta de muchos Textos, exemplos, i Autores, que refieren
Gregorio Lopez, Mieres, i Molina, i copiosamente su Alicionador.
Por lo qual parece, que este
caso por lo menos està dudoso, i en
duda, el derecho nos enseña, que
nos vamos con las palabras de la
ley ò del edicto, sin exceder de lo
que suenan.