Especialmente, que podemos considerar, que en este caso cessa la razon principal en que se funda nuestra prohibicion, que es de que semejantes matrimonios se tienen por forçados, i violentados, por el poder i mano de los Ministros, pues antes es verosimil, que los hijos, quelse que se hallan ya en tales puestos, no gustaràn de que sus padres en edad mayor passen à segundas bodas, de que à ellos no les puede venir provecho alguno, sino por lo regular mucho daño, como lo muestra Valerio Maximo,
Val. Maxi. lib. 7. c. 7.
trayendo aquel notable exemplo de Sextia, i con otros, i varias dotrinas Baldo Novello, Palacios Rubios, i otros Autores.
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