Especialmente, que podemos
considerar, que en este caso cessa
la razon principal en que se funda
nuestra prohibicion, que es de que
semejantes matrimonios se tienen
por forçados, i violentados, por
el poder i mano de los Ministros,
pues antes es verosimil, que los hijos,
quelse
que se
hallan ya en tales puestos, no gustaràn de que sus padres
en edad mayor passen à segundas
bodas, de que à ellos no les puede
venir provecho alguno, sino por
lo regular mucho daño, como lo
muestra Valerio Maximo,
trayendo aquel notable exemplo de
Sextia, i con otros, i varias dotrinas Baldo Novello, Palacios Rubios, i otros Autores.