Pero si diessemos caso, que el
Ministro huviesse dado su hijo, ò
hija en adopcion à otra persona, entonces si los casasse, ò consintiesse
casar dentro de su provincia, seria
comprehendido en la prohibicion,
porque siempre queda en el la aficion paternal en que ella se funda,
como en un caso muy parecido al
nuestro, del tutor que casa sus hijos con su pupila, contra el Senatus Consulto que se lo veda, lo
respondiò Paulo Iurisconsulto.