A los quales añado aora una celebre dotrina de Baldo,
Bald. in d. l. parentes.
que dize, que en las cosas prohibitorias, siempre se comprehenden debaxo del nombre de hijos. I aun mas en nuestros terminos una ley del Codigo,
que manda, sea castigado igualmente el tutor, que casare à su pupila con su hijo natural, que si la casara con el legitimo, i aun añade que esto no se pudo poner en duda.
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