A los quales añado aora una celebre dotrina de Baldo,
que dize, que en las cosas prohibitorias,
siempre se comprehenden debaxo
del nombre de hijos. I aun mas en
nuestros terminos una ley del Codigo,
que manda, sea castigado
igualmente el tutor, que casare à
su pupila con su hijo natural, que
si la casara con el legitimo, i aun
añade que esto no se pudo poner
en duda.