I lo mesmo seria, si aviendo celebrado estos esponsales fuera del territorio, traxesse à el despues la esposa, i alli celebrasse, i consumasse el matrimonio. Porque aunque mirado el rigor de las dichas cedulas, no se puede negar que el matrimonio se aya celebrado dentro de la provincia. La mẽ te mente i razō razon dellas, que es la que mas se debe atender,
no puede estenderse à este caso, en que no militan sus razones, i es visto celebrarse mas, donde se concertò, que donde se executò, segun las reglas i dotrinas que en otros semejantes hallamos en muchos Textos, i Dotores.
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