I aun huvo tiempo en que se les permitia que pudiessen tener estas concubinas, naturales de las mesmas ciudades ò provincias, que governaban, como lo dà à entender el Iurisconsulto Paulo,
Leg. ult. D. de concubin.
Cuyo responso le llama i tiene por notable, con mucha razon Ludovico Romano.
Roman. sing. 487.
Porque parece que estandoles prohibido escoger mugeres proprias en estos lugares, no se les debio permitir la eleccion de concubinas, en las quales militan las mesmas, ò mayores razones, como lo enseñan algunas leyes.
Pero à esto responde bien la Adicion del mesmo Romano, que para extension de leyes penales, odiosas, i exorbitantes, no bastan estas consideraciones, como luego lo diremos, i latamente en los proprios terminos, lo advierte Paris de Puteo.
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