I aun huvo tiempo en que se les
permitia que pudiessen tener estas
concubinas, naturales de las mesmas ciudades ò provincias, que
governaban, como lo dà à entender el Iurisconsulto Paulo,
Leg. ult. D.
de concubin.
Cuyo responso le llama i tiene por notable, con mucha razon Ludovico Romano.
Porque parece que
estandoles prohibido escoger mugeres proprias en estos lugares,
no se les debio permitir la eleccion de concubinas, en las quales
militan las mesmas, ò mayores razones, como lo enseñan algunas leyes.
Pero à esto responde bien la
Adicion del mesmo Romano, que
para extension de leyes penales,
odiosas, i exorbitantes, no bastan estas consideraciones, como
luego lo diremos, i latamente en
los proprios terminos, lo advierte Paris de Puteo.