NO solo deben los Virreyes, Presidentes, Oidores, i demas Ministros de las Audiencias de las Indias, ir, i proceder en su Ministerio con el cuidado, recato, entere ça, i limpieça, que se ha dicho en los capitulos passados, sino tambien deben estar advertidos, de que mientras tuvieren, i exercieren los dichos oficios, no pueden casarse, ni sus hijos, i hijas, en todo el distrito de las tales Audiencias. La qual prohibicion se funda en infinitos Textos del derecho comun, i de nuestro Reino.
Loading...