I Yo la tuve de hecho
estādo
estando
en
Lima, i votandose el pleito del espolio del Arçobispo don Toribio
Alonso Mogrovejo, en el qual,
algunos de los compañeros, no
quisieron votar, ni firmar, por
dezir no se hallaban juezes, respeto de tener aquel pleito por meramente Eclesiastico, i que el escrupulo que les causaba este dictamen, ni se le podia quitar la
ley Real, ni el aver mas votos,
que sintiessen se podia conocer, i
determinar aquella causa, por los
de la Audiencia. Aunque Yo, nunca insistiera mucho en estos reparos, porque el firmar lo que sale
votado por mayor parte, no es
aprobarlo, ni consentirlo, sino
obedecer à la ley, que por razones superiores, i concernientes
al bien publico, ordena, que firmen todos. I à los que tienen
contrario dictamen, les dexa libre recurso de assentar su voto
con todas las protestaciones, i reclamaciones, que por bien tuvieren, en el libro Secreto, que
para esto se manda aver, i tener
por las leyes Reales,
en el Archivo de los Acuerdos. Con lo
qual me parece que bastantemente quedan libres de todo escrupulo, i assimesmo seguros, para
quanto en ambos fueros se les pudiere ofrecer, demandar ò sindicar
por semejantes negocios. I si se
abriesse puerta à lo contrario, i
quedasse en su voluntad el no firmar, por dezir, que formaban escrupulo, seria hazerse como acusadores, i Fiscales de los que tuvieron voto contrario, i quebrantar
el secreto de los Acuerdos, i lo que
mas es la autoridad, i respeto que
se debe, i suelen tener en si las sentencias i cosas juzgadas por los
Senados i Reales Audiencias, de
que tanto tengo dicho en otros lugares.