Lo octavo, que tambien
conviene que tengan muy entendido, i advertido los Oidores de
las Indias, es, que despues de
aver votado en la forma dicha, se
ha de publicar, pronunciar, i executar lo que saliere resuelto por
mayor parte. I por las ordenan
ças del año de 1563. dos Oidores de las Audiencias dellas, podian, i pueden hazer sentencia en
todos los pleitos, aunque sean de
mayor quantia, excepto en la de
Mexico, donde no se admitiò esta ordenança, i se fueron siempre
con otras mas antigua del año de
1542. que en conformidad de lo
que dispone una ley de la Recopilacion de Castilla,
requiere
tres votos conformes de toda conformidad para tales negocios. Lo
qual aora de proximo se ha mandado guardar i praticar tambien
en la de Lima, por cedula del
año de 1630. à consulta que hizo
un Visitador della, llamado el Licenciado don Iuan Gutierrez Flores, que vino de Mexico, i hecho aquel estilo, estrañ
ò, à que en
Lima no se observasse.