Lo octavo, que tambien conviene que tengan muy entendido, i advertido los Oidores de las Indias, es, que despues de aver votado en la forma dicha, se ha de publicar, pronunciar, i executar lo que saliere resuelto por mayor parte. I por las ordenan ças del año de 1563. dos Oidores de las Audiencias dellas, podian, i pueden hazer sentencia en todos los pleitos, aunque sean de mayor quantia, excepto en la de Mexico, donde no se admitiò esta ordenança, i se fueron siempre con otras mas antigua del año de 1542. que en conformidad de lo que dispone una ley de la Recopilacion de Castilla,
requiere tres votos conformes de toda conformidad para tales negocios. Lo qual aora de proximo se ha mandado guardar i praticar tambien en la de Lima, por cedula del año de 1630. à consulta que hizo un Visitador della, llamado el Licenciado don Iuan Gutierrez Flores, que vino de Mexico, i hecho aquel estilo, estrañ ò, à que en Lima no se observasse.
Loading...