I rematole con advertir, que en opinion de todos los que bien sienten, los que quieren en vida ò en muerte hazer, ò dexar algunas limosnas, ò obras pias, siempre han de procurar, que se constituyan ò distribuyan en las ciudades, i provincias donde vivieron, i donde Dios i su buena fortuna les diò à ganar la hazienda que para esto dexan, lo qual, demas de lo que tengo notado en otros lugares,
lo dize i persuade una cedula Real, que prometi referir en este, que es digna de perpetua memoria, i descubre bien el zelo i piedad de nuestros Catolicos Reyes. Porque si solo pusieran la mira en su interes i ganancia, mas util les fuera, que los vassallos de las Indias traxeran en vida, ò mandaran traer en muerte sus haziendas à España para estos efetos. Sus palabras son las siguientes. El Rey. Devotos Padres Provinciales, Guardianes, i Religiosos de la Orden de San Francisco, que residis en las nuestras Islas, i Tierrafirme del Mar Oceano, sabed, que somos informados, que acaece muchas vezes, que los vezinos, i pobladores de essas partes, al tiẽpo tiempo de su muerte, disponen de sus bienes, i haziẽdas haziendas en obras pias: las quales mandā mandan cũplir cumplir en estos nuestros Reinos, teniendo mas respeto al amor que tienen à los lugares donde nacieron, i se criaron, que à lo que debẽ deben à las tierras, donde demas de averse sustentado, han ganado lo que dexan, i donde por ventura, si algo deben restituir à pobres, ò gastar en obras pias, estan los lugares, i las personas à quien se deben, i se cometieron las culpas, que les obligaron à la restitucion, i porque, como veis, en las mandas que de esta manera se hazen, aunque en si sean buenas i piadosas, no se guardan las reglas de caridad, teniendo tanta obligacion como tienen nuestros subditos de estos Reinos, que à essas partes, passan i assientan, i pueblan en ellas, à procurar, i favorecer siempre su bien, siendo como son ellos honrados, i sustentados, pues segun orden de caridad, à aquellas partes i personas somos primeramente obligados, donde, i de quien hemos recebido, i recebimos beneficios algunos. Tenemos por cierto, que si por vosotros en las confessiones, i en los particulares consejos i pareceres, que de vos recibieren, para descargar sus conciencias, i ordenar sus testamentos, son advertidos de esto los vezinos de essas partes, guardaran en las buenas obras, i pias que mandaren hazer, la orden que son obligados. De lo qual se seguiria mayor merecimiento, i satisfacion para sus animas, i gran beneficio à essa tierra, i à su poblacion, i perpetuidad, à que como mas necessitada de nuestro favor, que otros Reinos nuestros algunos, Nos tenemos gran respeto. Por ende, Yo vos encargo, i mando, que de aqui adelante, tengais mucho cuidado en vuestros Sermones, consejos, i confessiones, de dar à entender à los vezinos de essas partes, como deben principalmente tener atencion à las buenas obras que hizieren, i mandaren en sus ultimas volũtades voluntades , à essa tierra, Iglesias, i lugares pios, i personas pobres della. Porque de esto, de mas que servireis à N. Señor en el beneficio que de ello se seguirà en essas partes adonde residis, i sois mas obligados, cumplireis con lo que debeis à vuestra profession i dotrina, en lo mejor, i mas necessario à los que de vosotros confian el descargo de sus | conciencias, i Yo me terne de vosotros por servido. Fecha en Barcelona à primero de Mayo de 1543. a ños. Yo el rey. Por mandado de su Magestad, Iuan de Samano. Señalada del Consejo.
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