I rematole con advertir, que en
opinion de todos los que bien sienten, los que quieren en vida ò en
muerte hazer, ò dexar algunas limosnas, ò obras pias, siempre han
de procurar, que se constituyan ò
distribuyan en las ciudades, i provincias donde vivieron, i donde
Dios i su buena fortuna les diò à
ganar la hazienda que para esto dexan, lo qual, demas de lo que tengo notado en otros lugares,
lo
dize i persuade una cedula Real,
que prometi referir en este, que
es digna de perpetua memoria, i
descubre bien el zelo i piedad de
nuestros Catolicos Reyes. Porque si solo pusieran la mira en su
interes i ganancia, mas util les
fuera, que los vassallos de las Indias traxeran en vida, ò mandaran
traer en muerte sus haziendas à
España para estos efetos. Sus palabras son las siguientes.
El Rey.
Devotos Padres Provinciales, Guardianes, i Religiosos de la Orden de
San Francisco, que residis en las
nuestras Islas, i Tierrafirme del Mar
Oceano, sabed,
q̃
que
somos informados,
que acaece muchas vezes, que los
vezinos, i pobladores de essas partes,
al
tiẽpo
tiempo
de su muerte, disponen de sus
bienes, i
haziẽdas
haziendas
en obras pias:
las
quales
mandā
mandan
cũplir
cumplir
en estos nuestros Reinos, teniendo mas respeto al
amor que tienen à los lugares donde
nacieron, i se criaron, que à lo
q̃
que
debẽ
deben
à las tierras, donde demas de averse
sustentado, han ganado lo que dexan, i donde por ventura, si algo deben restituir à pobres, ò gastar en obras pias, estan los lugares, i las
personas à quien se deben, i se cometieron las culpas, que les obligaron
à la restitucion, i porque, como veis,
en las mandas que de esta manera
se hazen, aunque en si sean buenas i
piadosas, no se guardan las reglas
de caridad, teniendo tanta obligacion como tienen nuestros subditos de
estos Reinos, que à essas partes, passan
i assientan, i pueblan en ellas, à procurar, i favorecer siempre su bien,
siendo como son ellos honrados, i sustentados, pues segun orden de caridad, à aquellas partes i personas somos primeramente obligados, donde, i de quien hemos recebido, i recebimos beneficios algunos. Tenemos
por cierto, que si por vosotros en las
confessiones, i en los particulares
consej
os i pareceres, que de vos recibieren, para descargar sus conciencias, i ordenar sus testamentos, son
advertidos de esto los vezinos de essas partes, guardaran en las buenas
obras, i pias que mandaren hazer,
la orden que son obligados. De lo
qual se seguiria mayor merecimiento, i satisfacion para sus animas, i
gran beneficio à essa tierra, i à su poblacion, i perpetuidad, à que como
mas necessitada de nuestro favor,
que otros Reinos nuestros algunos,
Nos tenemos gran respeto. Por ende,
Yo vos encargo, i mando, que de aqui
adelante, tengais mucho cuidado
en vuestros Sermones, consej
os, i confessiones, de dar à entender à los vezinos de essas partes, como deben
principalmente tener atencion à las
buenas obras que hizieren, i mandaren en sus ultimas
volũtades
voluntades
, à essa
tierra, Iglesias, i lugares pios, i personas pobres della. Porque de esto, de
mas
q̃
que
servireis à N. Señor en el beneficio que de ello se seguirà en essas
partes adonde residis, i sois mas obligados, cumplireis con lo que debeis
à vuestra profession i dotrina, en lo
mej
or, i mas necessario à los que de
vosotros confian el descargo de sus
|
conciencias, i Yo me terne de vosotros por servido. Fecha en Barcelona à primero de Mayo de 1543.
a
ños. Yo el rey. Por mandado de
su Magestad, Iuan de Samano. Señalada del Consej
o.