I tambien por otra cedula de
Valladolid de 3. de Abril de 1605
dirigida al Virrey i Audiencia de
Lima, se les manda que informen
particularmente, que origen i razon tuvo el introducirse, que los
tenedores, ò depositarios de estos
bienes de difuntos, llevassen tres
por ciento de los que cobran, i administran, i que en el entretanto
proveyessen i ordenassen en todo
su distrito, que no llevassen dellos
derechos algunos. Porque siempre han ido, como he dicho, nuestros Reyes con gran cuidado de
que se cobren, administren, guarden, i distribuyan entre quien los
huviere de aver con toda entereza, legalidad, i puntualidad.