I tambien por otra cedula de Valladolid de 3. de Abril de 1605 dirigida al Virrey i Audiencia de Lima, se les manda que informen particularmente, que origen i razon tuvo el introducirse, que los tenedores, ò depositarios de estos bienes de difuntos, llevassen tres por ciento de los que cobran, i administran, i que en el entretanto proveyessen i ordenassen en todo su distrito, que no llevassen dellos derechos algunos. Porque siempre han ido, como he dicho, nuestros Reyes con gran cuidado de que se cobren, administren, guarden, i distribuyan entre quien los huviere de aver con toda entereza, legalidad, i puntualidad.
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