Lo qvarto, siendo como es cierto, que lo que qualquier persona dispone, i provee particularmẽte particularmente en razō razon de sus cosas, haze ces| sar, i que cesse la provision general de la ley, especialmente quando se encamina al mesmo intento, como està resuelto en derecho.
Con razon dudamos en Lima, siendo Yo alli Oidor, en el cumplimiento, i execucion de una cedula que se nos embiò, dada en 1. de Iunio de 1619. en quanto parece que por ella se disponia, que aunque los herederos, ò legatarios que estuviessen en España, de algunos que huviessen muerto en las Indias, embiassen à ellas personas de su satisfacion, i con poderes, i recaudos bastantes, para que pidiessen, i recibiessen lo que legitimamẽte legitimamente les perteneciesse por las dichas herencias, ò mandas, i se lo traxessen por su cuenta, i riesgo. Todavia el juez general de bienes de difuntos hiziesse su oficio, i con autoridad judicial, i publica, embiasse à Espa ña estas partidas à la caxa Real de la Contratacion de Sevilla, con las demas de su cargo, sin entregarlas, ni fiarlas à las dichas personas.
Loading...