Lo qvarto, siendo como es
cierto, que lo que qualquier persona dispone, i provee
particularmẽte
particularmente
en
razō
razon
de sus cosas, haze ces|
sar, i que cesse la provision general de la ley, especialmente
quando se encamina al mesmo intento, como està resuelto en derecho.
Con razon dudamos en
Lima, siendo Yo alli Oidor, en
el cumplimiento, i execucion de
una cedula que se nos embiò, dada en 1. de Iunio de 1619. en quanto parece que por ella se disponia, que aunque los herederos, ò
legatarios que estuviessen en España, de algunos que huviessen
muerto en las Indias, embiassen
à ellas personas de su satisfacion,
i con poderes, i recaudos bastantes, para que pidiessen, i recibiessen lo
q̃
que
legitimamẽte
legitimamente
les perteneciesse por las dichas herencias, ò
mandas, i se lo traxessen por su
cuenta, i riesgo. Todavia el juez
general de bienes de difuntos hiziesse su oficio, i con autoridad judicial, i publica, embiasse à Espa
ña estas partidas à la caxa Real de
la Contratacion de Sevilla, con las
demas de su cargo, sin entregarlas, ni fiarlas à las dichas personas.