En lo qual Yo juzgo, que se debe ir con mucho recato, porque aunque no faltan Dotores, que parece que enseñan,
i permiten, que los Albaceas Eclesiasticos de difuntos seglares, puedan ser convenidos ante juezes legos, i por esta parte se puede alegar una cedula, que de proximo se despachò, à consulta del Licenciado don Gabriel Gomez de Senabria, varon docto, i de buenas letras, Oidor, i juez de estos bienes de difuntos, que entonces era de Lima. La contraria opinion me parece mas segura, cōviene conviene à saber, que estos tales Albaceas, i mucho mas los deudores de los difuntos, si fueren Clerigos, ayan de ser convenidos ante su juez Eclesiastico, i no puedan, aunque ellos quieran, prorogar la jurisdicion de los juezes seglares, como lo viene à resolver Martha,
despues de otros muchos, concluyẽdo concluyendo , que qualesquier leyes, ò cedulas Reales que otra cosa dispongan, no subsisten, ni tienen fuerça, por ser cōtra contra personas Eclesiasticas.
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