I en favor de las dos partes de esta distincion que he hecho, es expressa la decision del Concilio Limense II.
que dize: Si algun Clerigo muriere ab intestato, sus bienes se den à sus herederos por el juez Eclesiastico, Ò por el lego sino fueren Clerigos. Aunque no faltaron votos, que en virtud de las dichas cedulas, fueron de parecer, que seguramente se podia hazer el inventario, i sequestro por e juez de bienes de difuntos, por lo menos para ponerlos en salvo, i embiarlos à España con los demas de su cargo, i con declaracion de cuyos eran, i de que procedian, para que alli si se ofreciesse alguna duda sobre su cobrança, ò distribu cion, essa se decidiesse por el Iuez Eclesiastico.
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