I en favor de las dos partes
de esta distincion que he hecho,
es expressa la decision del Concilio Limense II.
que dize:
Si
algun Clerigo muriere ab intestato, sus bienes se den à sus herederos por el j
uez Eclesiastico, Ò por
el lego sino fueren Clerigos.
Aunque no faltaron votos, que en
virtud de las dichas cedulas, fueron de parecer, que seguramente se podia hazer el inventario,
i sequestro por e juez de bienes
de difuntos, por lo menos para
ponerlos en salvo, i embiarlos à
España con los demas de su cargo, i con declaracion de cuyos
eran, i de que procedian, para
que alli si se ofreciesse alguna duda sobre su cobrança, ò distribu
cion, essa se decidiesse por el Iuez
Eclesiastico.