Pero si el Clerigo dexare à otro Clerigo por heredero, ò ex testamento, ò ab intestato, ò mandare distribuir sus bienes en obras pias, aunque la distribucion aya de ser en España, tendrà la question propuesta mayor dificultad; porque en esse caso retienen los bienes el privilegio Eclesiastico, i assi muchos de los Dotores citados, i especialmente Martha,
son de parecer, que ningun juez lego podrà conocer dellos, ni aun en mandarlos recoger, inventariar, i depositar; I assi lo tuvimos de hecho en Lima en la causa del Obispo electo de Truxillo don Geronimo de Carcamo, que viniendo à servir su Iglesia, murio en la mar del Sur, ordenando, que de sus bienes se hiziessen ciertas obras pias en España.
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