Pero si el Clerigo dexare à
otro Clerigo por heredero, ò
ex
testamento, ò
ab intestato, ò mandare distribuir sus bienes en obras pias, aunque la distribucion aya de ser en España, tendrà la question propuesta mayor
dificultad; porque en esse caso retienen los bienes el privilegio Eclesiastico, i assi muchos de los
Dotores citados, i especialmente Martha,
son de parecer, que
ningun juez lego podrà conocer
dellos, ni aun en mandarlos recoger, inventariar, i depositar;
I assi lo tuvimos de hecho en
Lima en la causa del Obispo electo de Truxillo don Geronimo de Carcamo, que viniendo à
servir su Iglesia, murio en la mar
del Sur, ordenando, que de sus
bienes se hiziessen ciertas obras
pias en España.