I aun lo que mas es, por lo que estas causas tienen de publicas, qualquiera del pueblo tiene derecho para pedir en ellas lo que entendiere que es cōveniẽte conveniente para el mejor cobro de semejantes bienes, i de que se cumplan i executen las ultimas voluntades de los que fueron dueños dellos, i mas quando los dexaron para obras pias, como consta de muchos Textos i Autores, que refieren Costano, Covarruvias, i Bobadilla.
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