I aun lo que mas es, por lo que
estas causas tienen de publicas,
qualquiera del pueblo tiene derecho para pedir en ellas lo
q̃
que
entendiere
q̃
que
es
cōveniẽte
conveniente
para el mejor
cobro de semejantes bienes, i de
que se cumplan i executen las ultimas voluntades de los que fueron dueños dellos, i mas quando
los dexaron para obras pias, como consta de muchos Textos i Autores, que refieren Costano, Covarruvias, i Bobadilla.