Pero por los Indios, como digo,
aunq̃
aunque
tambien tienen sus Abogados particulares, quisieron nuestros Reyes, que intercediessen i
Abogassen assimesmo sus Fiscales, por ser tal su suerte i desventura, que conviene sea defendida
por muchos, como mas largamente lo dixe en otro capitulo.
Supr. libr. 2.
cap. ultim.
I
aunque alli trato, de que de nuevo se han introducido en las mas
Audiencias de las Indias, Protectores, Letrados con Garnacha, i
titulo de Defensores delos Indios,
no por esso deben desampararlos
los Fiscales de ellas, siempre que
entendieren, que en algo les pueden ser de provecho.