Pero por los Indios, como digo, aunq̃ aunque tambien tienen sus Abogados particulares, quisieron nuestros Reyes, que intercediessen i Abogassen assimesmo sus Fiscales, por ser tal su suerte i desventura, que conviene sea defendida por muchos, como mas largamente lo dixe en otro capitulo.
Supr. libr. 2. cap. ultim.
I aunque alli trato, de que de nuevo se han introducido en las mas Audiencias de las Indias, Protectores, Letrados con Garnacha, i titulo de Defensores delos Indios, no por esso deben desampararlos los Fiscales de ellas, siempre que entendieren, que en algo les pueden ser de provecho.
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