Aunq̃
Aunque
he oido dezir
q̃
que
huvo en
las Indias un Presidente de Quito,
que se llamò el Licenciado Barros de Santillan, el qual no queria admitir esta pratica, i hazia
q̃
que
se saliesse del Acuerdo el Fiscal, al
tiempo que se avia de determinar
alguna causa, que le tocasse,
diziẽ
do
diziendo
que assi lo hizo el Emperador
Antonino en aquella celebre ley
|
que se tomò del
Iuriscōsulto
Iurisconsulto
Marcelo.
I que despues de aver oido
i echado fuera al Fiscal, i à los demas interessados, se quedò solo para deliberar. La qual forma, dize
alli Dionisio Gotofredo en sus notas, que era la que de ordinario en
aquellos tiempos se praticaba. Pero no repararon estos Barones, en
que Calphurnio
Lōgo
Longo
, que es
quiẽ
quien
en aquel Texto se dize que hizo
las partes del Fisco, no tenia las
preeminencias, que en los de aora
tienen nuestros Fiscales, como se
ha dicho. I fuera de esto, alli no se
diò la sentencia por Oidores, ò Senadores, que es entre quienes està
concedido este derecho de assistencia, i interesencia à los Fiscales, sino por el mesmo Emperador, que
quiso por su persona determinar
aquel pleito. I assi no fue necessaria la intervencion del Fiscal, que
se manda assistir en defecto del
Principe, i como quien haziendo
sus partes le representa. En tanto, que en las causas Fiscales, las
sentencias no hablan, ni se pronuncian, en la cabeça, ni en el cuerpo,
con el Rey, sino solamente con su
Fiscal, aunque en las demas se haze mencion de las partes, i de sus
Procuradores, como lo enseña el
derecho, i Magistralmente nuestro
Gregorio Lopez.