Aunq̃ Aunque he oido dezir que huvo en las Indias un Presidente de Quito, que se llamò el Licenciado Barros de Santillan, el qual no queria admitir esta pratica, i hazia que se saliesse del Acuerdo el Fiscal, al tiempo que se avia de determinar alguna causa, que le tocasse, diziẽ do diziendo que assi lo hizo el Emperador Antonino en aquella celebre ley | que se tomò del Iuriscōsulto Iurisconsulto Marcelo.
I que despues de aver oido i echado fuera al Fiscal, i à los demas interessados, se quedò solo para deliberar. La qual forma, dize alli Dionisio Gotofredo en sus notas, que era la que de ordinario en aquellos tiempos se praticaba. Pero no repararon estos Barones, en que Calphurnio Lōgo Longo , que es quiẽ quien en aquel Texto se dize que hizo las partes del Fisco, no tenia las preeminencias, que en los de aora tienen nuestros Fiscales, como se ha dicho. I fuera de esto, alli no se diò la sentencia por Oidores, ò Senadores, que es entre quienes està concedido este derecho de assistencia, i interesencia à los Fiscales, sino por el mesmo Emperador, que quiso por su persona determinar aquel pleito. I assi no fue necessaria la intervencion del Fiscal, que se manda assistir en defecto del Principe, i como quien haziendo sus partes le representa. En tanto, que en las causas Fiscales, las sentencias no hablan, ni se pronuncian, en la cabeça, ni en el cuerpo, con el Rey, sino solamente con su Fiscal, aunque en las demas se haze mencion de las partes, i de sus Procuradores, como lo enseña el derecho, i Magistralmente nuestro Gregorio Lopez.
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