I en otra ley Recopilada,
se
refiere, que antiguamente, en defeto de los Alcaldes, uno de los Oidores, el que la Audiencia nombrava, entraba à suplir por ellos. I
aunque manda, que de alli adelante este nombramiento no sea electivo, sino por turno, ò tanda, i vicissitudinario, entre los mesmos
Oidores, todavia no se puede negar que es de ellos, i que le deben
recebir de su mano de los mesmos
Oidores, à los quales la mesma
ley encarga, que hagan observar es to, i otras cosas que en ella se ordenan.