I en otra ley Recopilada,
se refiere, que antiguamente, en defeto de los Alcaldes, uno de los Oidores, el que la Audiencia nombrava, entraba à suplir por ellos. I aunque manda, que de alli adelante este nombramiento no sea electivo, sino por turno, ò tanda, i vicissitudinario, entre los mesmos Oidores, todavia no se puede negar que es de ellos, i que le deben recebir de su mano de los mesmos Oidores, à los quales la mesma ley encarga, que hagan observar es to, i otras cosas que en ella se ordenan.
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