Pero nadie mejor que nuestro derecho municipal de las Indias, en una cedula de 5. de Setiembre del año de 1620. dirigida al Marques de Guadalcaçar, siendo Virrey de Mexico, que contiene dos partes. En la primera por la distā cia distancia , i detencion de los pleitos, si se huviessen de embiar al Consejo, renueva las antiguas que permitẽ permiten al Virrey de la Nueva España proceder solo cōtra contra los Oidores en los dichos delitos, cometidos fuera del oficio, i le da licencia de determinarlos cōforme conforme à justicia, aunq̃ aunque aya de ser en penas corporales.
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