Pero nadie mejor que nuestro
derecho municipal de las Indias,
en una cedula de 5. de Setiembre
del año de 1620. dirigida al Marques de Guadalcaçar, siendo Virrey de Mexico, que contiene dos
partes. En la primera por la
distā
cia
distancia
, i detencion de los pleitos, si se
huviessen de embiar al Consejo, renueva las antiguas que
permitẽ
permiten
al
Virrey de la Nueva España proceder solo
cōtra
contra
los Oidores en los
dichos delitos, cometidos fuera
del oficio, i le da licencia de determinarlos
cōforme
conforme
à justicia,
aunq̃
aunque
aya de ser en penas corporales.