I aun miradas las antiguas ordenanças que he dicho, del año de 1530. que fueron del Señor Emperador Carlos Quinto, se hallarâ, que en las causas criminales de los Oidores, en que pudiesse aver pena corporal, no se les permitia à los Virreyes, ò Presidentes executarla, sino que embiassen los reos, i los processos de sus culpas con buena guarda à su Magestad en su Real Consejo de Indias, para que alli se viesse i executasse lo que fuesse de justicia.
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