Pero sin embargo de estas razones, i
miẽtras
mientras
no se diere otra forma, debemos estar à la dada enlas
dichas ordenanças, mas con advertencia, en los Virreyes, i Presidentes, de no hazer, ni fulminar
facilmente, ni por qualquier leve
excesso, processos contra los Oidores, i demas Ministros de sus
Audiencias, ni prohibirles el entrar, i servir en ellas, i mucho menos el prenderlos, i encarcelarlos
aunque sea dentro de sus proprias
casas, porque todo esto les està
gravemente prohibido, por las cedulas que dexo citadas, en que se
les encarga, que los honren mucho, i traten como à Colegas, i
compañeros suyos.