Pero sin embargo de estas razones, i miẽtras mientras no se diere otra forma, debemos estar à la dada enlas dichas ordenanças, mas con advertencia, en los Virreyes, i Presidentes, de no hazer, ni fulminar facilmente, ni por qualquier leve excesso, processos contra los Oidores, i demas Ministros de sus Audiencias, ni prohibirles el entrar, i servir en ellas, i mucho menos el prenderlos, i encarcelarlos aunque sea dentro de sus proprias casas, porque todo esto les està gravemente prohibido, por las cedulas que dexo citadas, en que se les encarga, que los honren mucho, i traten como à Colegas, i compañeros suyos.
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