Lo sexto advierto, que en los
Oidores, i otros Ministros de las
Audiencias de España, como son
muchos en numero, i
tienẽ
tienen
tan cerca el freno de la Magestad Real, i
de su Supremo Consejo, no se repara mucho, en que sean naturales, ò
originarios de la provincia, ni aun
de la ciudad mesma adonde les
dan las plaças. Pero en las de las
Indias, como son menos, i su poder
se exerce
tābiẽ
tambien
entre menos subditos i vezinos, i el estrecharse
cō
con
algunos dellos, ya por
parẽtesco
parentesco
, ya
por amistad, puede producir tan
peligrosos efetos, se ha cuidado, i
se debe cuidar siempre mucho de
que ninguno vaya à exercer semejantes cargos à su patria, ni aun à
la provincia de donde es natural,
como ya por lo tocante à los Corregidores lo dexè apuntado en el
capitulo Segundo de este Libro, i
generalmente en todo genero de
Magistrados està prohibido en muchos Textos de derecho comun, i
de nuestro Reino,
algunos de
los quales dizen, que comete crimen de sacrilegio el que sintiendose comprehendido en esta prohibicion, los aceta i exerce, aunque el
Emperador ultronea i espontanea
mente se los aya ofrecido. I lo mesma dizen aver en Francia, Italia, i
otras provincias infinitos Auto|
res que refieren Bobadilla, Ludovico Gomezio, Mastrilo, i otros.