Lo qvarto, advierto, assimesmo, que en todos Ministros, pero
especialmẽte
especialmente
en los de las Indias,
suele ofrecerse, i controvertirse
muy de ordinario la competencia
sobre la antiguedad, quando alguno de ellos ocurre à tomar possession de su plaça con titulo de data anterior, i otro posterior enella,
la tomò primero, por aver abreviado mas su viage, ò tenido mas
felice navegacion. I lo que en este
punto hallo resuelto mas comunmente por los Dotores, es, que si
el Principe especialmente no huviere declarado lo contrario, (como muchas vezes lo suele hazer,
segun lo advierte Felino,
) el que
primero tomò la possession, suele
ser preferido, porque la viene à tener en acto i en habito por esta aprehension, i à començar à exercer
su oficio, i ser cooptado en el
ordẽ
orden
i numero de los de su Audiencia,
todo lo qual no concurre en el otro, que solo tiene en habito el ministerio, i en sola virtud de su primera nominacion, como refiriendo
en prueba de esto muchos Textos, i Autores, lo resuelven los novissimos Valençuela, i Mastrilo,
testificando de la pratica comun
q̃
que
en esto se observa, no solo en los
oficios que tienen anexa administracion, i exercicio de
jurisdiciō
jurisdicion
,
sino aun en las dignidades titulares, i sin administracion. I de esta
mesma pratica puedo Yo testifi
car en muchos casos de Oidores
de Indias, que por ganar la antiguedad, se expusieron à grandes
peligros, aunque no faltan otros
Dotores, que esto lo hazen dudoso, ò por lo menos limitable, quando el primer nombrado, tuvo causas bastantes para no aver ocurrido primero, ò tenia ya en otra Audiencia plaça con exercicio, ò se
detuvo i ocupò en algo, que fuesse del servicio Real.