Lo qvarto, advierto, assimesmo, que en todos Ministros, pero especialmẽte especialmente en los de las Indias, suele ofrecerse, i controvertirse muy de ordinario la competencia sobre la antiguedad, quando alguno de ellos ocurre à tomar possession de su plaça con titulo de data anterior, i otro posterior enella, la tomò primero, por aver abreviado mas su viage, ò tenido mas felice navegacion. I lo que en este punto hallo resuelto mas comunmente por los Dotores, es, que si el Principe especialmente no huviere declarado lo contrario, (como muchas vezes lo suele hazer, segun lo advierte Felino,
) el que primero tomò la possession, suele ser preferido, porque la viene à tener en acto i en habito por esta aprehension, i à començar à exercer su oficio, i ser cooptado en el ordẽ orden i numero de los de su Audiencia, todo lo qual no concurre en el otro, que solo tiene en habito el ministerio, i en sola virtud de su primera nominacion, como refiriendo en prueba de esto muchos Textos, i Autores, lo resuelven los novissimos Valençuela, i Mastrilo,
testificando de la pratica comun que en esto se observa, no solo en los oficios que tienen anexa administracion, i exercicio de jurisdiciō jurisdicion , sino aun en las dignidades titulares, i sin administracion. I de esta mesma pratica puedo Yo testifi car en muchos casos de Oidores de Indias, que por ganar la antiguedad, se expusieron à grandes peligros, aunque no faltan otros Dotores, que esto lo hazen dudoso, ò por lo menos limitable, quando el primer nombrado, tuvo causas bastantes para no aver ocurrido primero, ò tenia ya en otra Audiencia plaça con exercicio, ò se detuvo i ocupò en algo, que fuesse del servicio Real.
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