Aunque en nuestras Indias, esta question del que muere al principio del año, ya no es necessaria, por estar decidido expressamente por cedulas Reales de 26. de Mayo de 1573. i de 5. de Iulio de 1578 que estàn enel tercer tomo de las impressas,
Sch. 3. tom. pag. 13. & 34.
Que no se les pague mas de lo que mōtaren montaren sus salarios hasta el dia de su fallecimiento. Lo qual tābien tambien se observa en España, Napoles, i otras partes, como lo refieren Bobadilla, Borrelo, i otros de los citados, I se estiende tambien à los Inquisidores, aunque estos recibā reciban | su salario al principio del año, ò de cada tercio, como lo dixe en otro capitulo.
Sup. lib. 4. c. 23.
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