Aunque en nuestras Indias, esta question del que muere al principio del año, ya no es necessaria,
por estar decidido expressamente
por cedulas Reales de 26. de Mayo de 1573. i de 5. de Iulio de 1578
q̃
que
estàn enel tercer tomo de las impressas,
Sch. 3. tom.
pag. 13. & 34.
Que no se les pague mas de
lo
q̃
que
mōtaren
montaren
sus salarios hasta el dia
de su fallecimiento.
Lo qual
tābien
tambien
se observa en España, Napoles, i
otras partes, como lo refieren Bobadilla, Borrelo, i otros de los citados, I se estiende tambien à los
Inquisidores, aunque estos
recibā
reciban
|
su salario al principio del año, ò
de cada tercio, como lo dixe en otro capitulo.