Lo qual en ninguna parte se
experimenta mas que en las Indias, i en ellas, i donde quiera,
que esto suceda, i que los juezes
desdigan de lo que son obligados,
ya se ve, que no puede acontecer, ni sobrevenir mayor mal i da
ño à las provincias donde administran, como despues de Iamblico, i Ciceron, lo consideran bien
Pineda, Bobadilla, Melchor Iunio, i otros muchos Autores, i cedulas Reales, que hablan de los
Magistrados de nuestras Indias,
requiriendo en ellos edad, ciencia, grados de letras, virtud conocida, i experiencia continuada, en la Abogacia, i exercitaciones praticas, i forenses, i dando por razon, que pues en las manos de tales Ministros se ponen
las vidas, honras, i haziendas de
los de sus pueblos, ninguno podrà dezir que nada de esto tiene
seguro, si es malo, injusto, liviano,
ò tyrano el que ha de conocer i disponer de ellas.