Finalmente, para remate de
este capitulo me ha parecido digno de notar, i advertir, que en la
Audiencia de Mexico no estàn
distintas las salas de los Oidores,
sino que el Virrey, como Presidente de ella, las dispone à su
arbitrio, i cada dia escoge, i saca juezes de entre los mesmos Oidores, que vean, i determinen
estos ò aquellos pleitos que les
señala, como tambien se haze en
el Supremo Consejo de Indias, i
lo expressa una ordenança de dicha Audiencia de Mexico, i una
cedula de Madrid de siete de Iunio de 1593.
Extat d. 2.
tom. pag. 15.
que dispone,
Que
quando el Virrey se quedare en su
aposento, in o fuere à la sala, pueda señalar à los Oidores los pleitos, que han de ver, i repartir las
salas, como esto lo haga antes que
la Audiencia se siente en los estrados, porque despues desentados, lo
ha de proveer, i ordenar el mas antiguo.