Finalmente, para remate de este capitulo me ha parecido digno de notar, i advertir, que en la Audiencia de Mexico no estàn distintas las salas de los Oidores, sino que el Virrey, como Presidente de ella, las dispone à su arbitrio, i cada dia escoge, i saca juezes de entre los mesmos Oidores, que vean, i determinen estos ò aquellos pleitos que les señala, como tambien se haze en el Supremo Consejo de Indias, i lo expressa una ordenança de dicha Audiencia de Mexico, i una cedula de Madrid de siete de Iunio de 1593.
Extat d. 2. tom. pag. 15.
que dispone, Que quando el Virrey se quedare en su aposento, in o fuere à la sala, pueda señalar à los Oidores los pleitos, que han de ver, i repartir las salas, como esto lo haga antes que la Audiencia se siente en los estrados, porque despues desentados, lo ha de proveer, i ordenar el mas antiguo.
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