Pero bolviendo à lo començado, es de advertir, que aunque las
Audiencias de las Indias no puedan conocer principalmente de
estas causas de hidalguias, bien lo
pueden hazer por via de incidencia, para efeto de soltar de la carcel à alguno que està preso por
deudas civiles, i alega ser noble, ò
aunque lo estè por causa criminal,
quando alega la mesma excepcion
para
q̃
que
no le pongan à question de
tormento, como expressamente se
dispone en una cedula dada en Toledo à 18. de Abril del año de
1539.
Extat d. 2. tomo, pag. 12.
donde se inserta, i manda
guardar à la letra una ley de la
Nueva
Recopilaciō
Recopilacion
de Castilla,
que trata de estos puntos. Pero
las declaraciones favorables que
se hizieren en ellos, solo valdràn,
i aprovecharàn para estos efetos,
sin parar, ni engendrar perjuizio
alguno à la causa principal de la
hidalguia i nobleza, en possession,
ni en propriedad, i sin que se puedan alegar por actos positivos de
nobleza, para habitos ò otras pretensiones, como està dispuesto por
otra ley de la Recopilacion
en
la forma siguiente:
Quando se deduxere la hidalguia por incidencia, para salir uno de la carcel, ò à
otros fines semej
antes, declaramos
que la probança, i autos, que sobre
ella hizieren, no se puedan presentar, ni alegar, ni tener por acto positivo para la hidalguia en lo principal.
I assi dizen bien Azevedo,
Bobadilla, i otros Autores, que
para estos incidentes basta menor
probança, ò informacion de la dicha nobleza.