Pero bolviendo à lo començado, es de advertir, que aunque las Audiencias de las Indias no puedan conocer principalmente de estas causas de hidalguias, bien lo pueden hazer por via de incidencia, para efeto de soltar de la carcel à alguno que està preso por deudas civiles, i alega ser noble, ò aunque lo estè por causa criminal, quando alega la mesma excepcion para que no le pongan à question de tormento, como expressamente se dispone en una cedula dada en Toledo à 18. de Abril del año de 1539.
Extat d. 2. tomo, pag. 12.
donde se inserta, i manda guardar à la letra una ley de la Nueva Recopilaciō Recopilacion de Castilla,
que trata de estos puntos. Pero las declaraciones favorables que se hizieren en ellos, solo valdràn, i aprovecharàn para estos efetos, sin parar, ni engendrar perjuizio alguno à la causa principal de la hidalguia i nobleza, en possession, ni en propriedad, i sin que se puedan alegar por actos positivos de nobleza, para habitos ò otras pretensiones, como està dispuesto por otra ley de la Recopilacion
en la forma siguiente: Quando se deduxere la hidalguia por incidencia, para salir uno de la carcel, ò à otros fines semejantes, declaramos que la probança, i autos, que sobre ella hizieren, no se puedan presentar, ni alegar, ni tener por acto positivo para la hidalguia en lo principal. I assi dizen bien Azevedo, Bobadilla, i otros Autores, que para estos incidentes basta menor probança, ò informacion de la dicha nobleza.
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