Lo qvarto, aunque el principal cuidado del Supremo Consejo de las Indias, es, i debe ser de la
enseñança, i buen tratamiento de
los Indios en lo espiritual, i temporal, como con graves i apreta|
das palabras se lo encargan sus ordenanças.
Este mesmo cuidado,
no solo à pedimento de partes, sino de oficio, està cometido i encargado à las Audiencias de las Indias por muchas cedulas antiguas,
i otras que cada dia se despachan,
i principalmente por la de 2. de
Março de 1596. que manda, que
estorven i castiguen los excessos,
que los Corregidores de Indios
suelen cometer contra las personas, i haziendas de estos miserables. I otra de 27. de Mayo de
1582 que con mas generalidad las
manda, que procedan se veramente contra qualesquier personas
q̃
que
los cargaren, quitaren las mugeres, i haziendas, ò les
hizierẽ
hizieren
otro
qualquier agravio, porque de otra
suerte se les imputarà à ellos la
culpa de estos excessos. Pero aun
es mas apretada, i digna de leerse,
siempre que el caso lo pida, la ordenança de las mesmas Audiencias
del año de 1563.
que dize, que
en esto debe consistir i consiste el
principal cuidado, i estudio de
ellas, i que en ninguna cosa podràn
hazer mas agradable servicio à su
Magestad,