I
porq̃
porque
particularmẽte
particularmente
en los
de los Indios,
nũca
nunca
se han podido
atajar estos daños, se ha tratado
muchas vezes, si seria mas conveniente, que se quitassen, i que no
administrassen las caxas, i bienes
de sus comunidades; porque con
este dinero les
hazẽ
hazen
la mayor guerra, trayendolos perpetuamente
ocupados en sus tratos i grangerias, como lo refiere una notable
cedula, dada en Valladolid à tres
de Agosto del año de 1604. dirigida al Conde de Monterrey, siendo Virrrey del Perù. Pero como en esto no se ha tomado resolucion, se han despachado otras infinitas, en que se manda sean castigados
cō
con
mucho rigor, los que los
vexaren, i molestaren, ò trataren,
i
cōtrataren
contrataren
con la plata de las dichas caxas, ò de los tributos, i encomiendas de su Magestad, i particulares, cuya cobrança suelen tambien tener à su cargo.