El qual, supuesto que les haze
como Angeles Custodios de las
provincias, i Indios que se les encargan, i les fia la administracion i
cuidado de la justicia, i buenas
costũbres
costumbres
dellas, ya se vè la
obligaciō
obligacion
en que pone à los que los huvieren de proveer i nombrar, de buscar los dignos de tal ministerio, i
los nombrados de proceder con
toda vigilancia, pureza de vida, i
zelo de justicia, como lo advierte
i aconseja bien à unos i à otros
Lā
celoto
Lanceloto
Conrado,
diziendo,
q̃
que
si el nombrar Corregidores es de
lo que llaman de Maximo Imperio, el ser Corregidores es, i debe
ser de rara i exquisita virtud. I hablando de los que se proveen para
España dize lo mesmo nuestro Bobadilla,
probandolo
cō
con
autoridades de todas letras, i
cōcluyẽdo
concluyendo
,
que se debe poner mayor cuidado
en la
elecciō
eleccion
de un Corregidor, ò
Governador,
q̃
que
en la de un Oidor
ò Consejero. I en terminos de los
que se proveyeren para las Indias
tenemos una cedula expressa del
año de 1555.
Extat d. 3. tomo pag. 27.
que nos enseña lo
mesmo, ordenando,
Que en todos
los pueblos de Españoles que huviere en ellas, se pongan Corregidores,
hombres aprobados en Christiandad,
i bondad, i cuerdos.
I el Padre Acosta,
aun lo encarece mas, diziendo que deben ser de virtud
tā
tan
solida, i de tal moderacion de animo, que con su exemplo alienten
la Religion, i poniendo las advertencias que se han de tener en nombrarlos, i en hazer que no excedan
de lo que deben.