El qual, supuesto que les haze como Angeles Custodios de las provincias, i Indios que se les encargan, i les fia la administracion i cuidado de la justicia, i buenas costũbres costumbres dellas, ya se vè la obligaciō obligacion en que pone à los que los huvieren de proveer i nombrar, de buscar los dignos de tal ministerio, i los nombrados de proceder con toda vigilancia, pureza de vida, i zelo de justicia, como lo advierte i aconseja bien à unos i à otros Lā celoto Lanceloto Conrado,
diziendo, que si el nombrar Corregidores es de lo que llaman de Maximo Imperio, el ser Corregidores es, i debe ser de rara i exquisita virtud. I hablando de los que se proveen para España dize lo mesmo nuestro Bobadilla,
probandolo con autoridades de todas letras, i cōcluyẽdo concluyendo , que se debe poner mayor cuidado en la elecciō eleccion de un Corregidor, ò Governador, que en la de un Oidor ò Consejero. I en terminos de los que se proveyeren para las Indias tenemos una cedula expressa del año de 1555.
Extat d. 3. tomo pag. 27.
que nos enseña lo mesmo, ordenando, Que en todos los pueblos de Españoles que huviere en ellas, se pongan Corregidores, hombres aprobados en Christiandad, i bondad, i cuerdos. I el Padre Acosta,
aun lo encarece mas, diziendo que deben ser de virtud tan solida, i de tal moderacion de animo, que con su exemplo alienten la Religion, i poniendo las advertencias que se han de tener en nombrarlos, i en hazer que no excedan de lo que deben.
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