Antes considerando que con el .ecurso recurso à ellas, i con la nueva introduccion de los Corregidores, parece que ya no se necessita de los Alcaldes Ordinarios, se ha puesto en question muchas vezes, si cō vendria convendria quitarlos, i que para lo de adelante no se eligiessen, en las partes donde huviesse Corregidores, como se hizo en España, luego que los criaron i introduxeron los Religiosos Catolicos, como se colige de las leyes, i Autores que de ello tratan.
I hallo un capitulo de carta del año de 1575.
Extat d. 3. tom. pag. 39.
en que se responde à consulta del Virrey del Perù don Francisco de Toledo. I proveereis, que donde huviere Corregidores salariados, no aya Alcaldes Ordinarios. I otra cedula de 10. de Abril del año de 1609. en que se le ordena al Marques de Montesclaros, que informe sobre esta extincion.
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