Antes considerando que con el
.ecurso
recurso
à ellas, i con la nueva introduccion de los Corregidores,
parece que ya no se necessita de
los Alcaldes Ordinarios, se ha puesto en question muchas vezes, si
cō
vendria
convendria
quitarlos, i que para lo
de adelante no se eligiessen, en las
partes donde huviesse Corregidores, como se hizo en España, luego que los criaron i introduxeron
los Religiosos Catolicos, como
se colige de las leyes, i Autores
q̃
que
de ello tratan.
I hallo un capitulo de carta del año de 1575.
Extat d. 3.
tom. pag. 39.
en
que se responde à consulta del Virrey del Perù don Francisco de
Toledo.
I proveereis, que donde huviere Corregidores salariados, no aya Alcaldes Ordinarios.
I otra cedula de 10. de Abril del año de
1609. en que se le ordena al Marques de Montesclaros, que informe sobre esta extincion.