I esto lo hallo estendido aun à las Reales Audiencias de las Indias, por otra cedula del año de 1570.
que se conforma con otras decisiones semejantes, que de derecho comun, i del Reino refieren Bobadilla, Azevedo, i otros Autores,
añadiendo, que ni aun los processos criminales, començados contra ausentes en rebeldia, no se los pueden avocar, si no es probandose conocida passion, ò culpable omission, i negligencia en los Ordinarios.
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