I esto lo hallo estendido aun à
las Reales Audiencias de las Indias, por otra cedula del año de
1570.
que se conforma con otras
decisiones semejantes, que de derecho comun, i del Reino refieren
Bobadilla, Azevedo, i otros Autores,
añadiendo, que ni aun los
processos criminales, començados
contra ausentes en rebeldia, no se
los pueden avocar, si no es probandose conocida passion, ò culpable
omission, i negligencia en los Ordinarios.