I por lo que toca à que à este
Comissario General de las Indias,
assi nombrado, le pertenezca privativamente el conocimiento de
todas las causas de los Conven|
tos, i Religiosos de su orden de
ellas, en justicia, i govierno, i à el
solo se le aya de remitir, i
remitā
remitan
,
lo hallo declarado, i decidido por
muchas cedulas Reales, de las quales la mas nueva es dada en el Pardo à dos de Deziembre del año de
1609. por la qual parece, que el Virrey del Perù Marques de Montesclaros, avia hecho relacion, de
aver compuesto una gran diferencia que se ofreciò entre los Religiosos Franciscanos de la provincia del Nuevo-Reino de Granada, i de la de Quito sobre los terminos dellas, i recogido las
Patẽ
tes
Patentes
, i remitidolas à su Ministro general, para que les ordenasse lo que
debiessen hazer. I se le dan las gracias por este cuidado; pero advirtiendole para lo de adelante, que
semejantes remissiones no se
debẽ
deben
hazer al General, sino al Comissario de Indias, por estas palabras:
I aunque esta vez fue bien ordenado el recurso al General que dio las
patentes en vacante de Comissario
general de las Indias, ha parecido
ordenaros, que de ordinario se ha de
acudir al Comissario general de las
Indias, que reside en mi Corte, i se
tiene para este efeto con la autoridad, i vezes del General.