I por lo que toca à que à este Comissario General de las Indias, assi nombrado, le pertenezca privativamente el conocimiento de todas las causas de los Conven| tos, i Religiosos de su orden de ellas, en justicia, i govierno, i à el solo se le aya de remitir, i remitā remitan , lo hallo declarado, i decidido por muchas cedulas Reales, de las quales la mas nueva es dada en el Pardo à dos de Deziembre del año de 1609. por la qual parece, que el Virrey del Perù Marques de Montesclaros, avia hecho relacion, de aver compuesto una gran diferencia que se ofreciò entre los Religiosos Franciscanos de la provincia del Nuevo-Reino de Granada, i de la de Quito sobre los terminos dellas, i recogido las Patẽ tes Patentes , i remitidolas à su Ministro general, para que les ordenasse lo que debiessen hazer. I se le dan las gracias por este cuidado; pero advirtiendole para lo de adelante, que semejantes remissiones no se debẽ deben hazer al General, sino al Comissario de Indias, por estas palabras: I aunque esta vez fue bien ordenado el recurso al General que dio las patentes en vacante de Comissario general de las Indias, ha parecido ordenaros, que de ordinario se ha de acudir al Comissario general de las Indias, que reside en mi Corte, i se tiene para este efeto con la autoridad, i vezes del General.
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