I en quanto à este punto de no traer dinero, hallo estar mas generalmẽte generalmente dispuesto por dos cedulas de 22. de Iunio de 1597. i 10. de Iunio de 1628. Que los Religiosos que vinierẽ vinieren de las Indias no traigā traigan mas dinero del que huvieren menester, i este le manifiesten; i la persona que de ellos le recibiere en confiança, le pierda con el quatro tanto.
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