I en quanto à este punto de no
traer dinero, hallo estar mas
generalmẽte
generalmente
dispuesto por dos cedulas
de 22. de Iunio de 1597. i 10. de
Iunio de 1628.
Que los Religiosos
q̃
que
vinierẽ
vinieren
de las Indias no
traigā
traigan
mas
dinero del
q̃
que
huvieren menester, i este
le manifiesten; i la persona que de
ellos le recibiere en confiança, le
pierda con el quatro tanto.