I en seis de Mayo del año de 1602. se despachò otra, que aprueba ciertas ordenanças, ò constituciones, que los Religiosos de la Merced avian hecho en uno de sus Capitulos Generales de España, cerca del modo de proceder de estos Visitadores. I en 19. de Mayo de 1622. se despachò otra, en que se les diò orden que no diessen patentes de Vicarios Generales, sino solo de Visitadores, i que el señalar el tiẽpo tiempo que aviā avian de durar estas patentes quedasse à prefinicion del Consejo.
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