I que esta pratica sea justa, i dimane de cōcessiones concessiones Apostolicas, lo cōfiessa confiessa Fr. Manuel Rodriguez expressamẽte expressamente ,
aunq̃ aunque despues añade, que no porq̃ porque dexen de ir passadas dexarā dexaran de tener, para en quanto à los Religiosos, su fuerça i vigor en ambos fueros interior, i exterior. Lo qual no se debe admitir facilmente, porque en no yendo passadas, qualquier Religioso podrà por si, ò por interposita persona, dar cuenta dello à los Virreyes, ò Audiẽcias Audiencias , ò à sus Fiscales, i se las mādarā mandaran quitar, i recoger para embiarlas al Consejo, como les està ordenado, con que cessarà el efeto dellas en ambos fueros.
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