I que esta pratica sea justa, i dimane de
cōcessiones
concessiones
Apostolicas,
lo
cōfiessa
confiessa
Fr. Manuel Rodriguez
expressamẽte
expressamente
,
aunq̃
aunque
despues añade,
q̃
que
no
porq̃
porque
dexen de ir passadas
dexarā
dexaran
de tener, para en quanto à
los Religiosos, su fuerça i vigor en
ambos fueros interior, i exterior.
Lo qual no se debe admitir facilmente, porque en no yendo passadas, qualquier Religioso podrà
por si, ò por interposita persona,
dar cuenta dello à los Virreyes, ò
Audiẽcias
Audiencias
, ò à sus Fiscales, i se las
mādarā
mandaran
quitar, i recoger para embiarlas al Consejo, como les està
ordenado, con que cessarà el efeto
dellas en ambos fueros.