I por otra dada en S. Lorenço
à 25 de Agosto del año de 1620.
se dispone,
Que en los capitulos que
las Religiones hizieren se halle el
Virrey, ò Governador de la provincia, para que se proceda en ellos con
la paz, i quietud
q̃
que
cōviene
conviene
. I no
siẽ
do
siendo
dōde
donde
el assista, les escriba lo
q̃
que
le
pareciere
cōueniẽte
conueniente
al govierno, i paz
de la Religion, i execucion de lo que
sobre ello estuviere ordenado.