I por otra dada en S. Lorenço à 25 de Agosto del año de 1620. se dispone, Que en los capitulos que las Religiones hizieren se halle el Virrey, ò Governador de la provincia, para que se proceda en ellos con la paz, i quietud que cōviene conviene . I no siẽ do siendo dōde donde el assista, les escriba lo que le pareciere cōueniẽte conueniente al govierno, i paz de la Religion, i execucion de lo que sobre ello estuviere ordenado.
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