Siendo pues todas estas cosas en si, i por si, tan ciertas como parece, i guardandose, i debiẽdose debiendose cuidar tanto en todas provincias, biẽ bien se dexa entender, con quanta mayor atencion se debe proceder en ellas en las de las Indias, pues quedarō quedaron gravados nuestros Reyes por la Sede Apostolica al tiẽpo tiempo de su concessiō concession ,
de embiar à ellas hombres de Santa vida, temerosos de Dios, doctos, peritos, i expertos para predicar, i cōvertir convertir à sus naturales, i dotrinarlos en la Fè Catolica, i buenas costũbres costumbres , como en nuestros mesmos terminos lo advierte Fr. Manuel Rodrig.
i lo dan à entender casi innumerables cedulas, en que reconociendo esta obligacion, i para cumplia con ella, se manda, que se mire con mucho cuidado la vida i costumbres de los Religiosos que se embian à las Indias, ò recibẽ reciben el habito en ellas, i que ninguno pueda passar sin aprobacion, i licencia, ni mudarse à su voluntad de la provincia adonde passare assignado, ni passar sino es de solas las Ordenes, ò Religiones, que en ellas tienen ya fundados i poblados Cōvẽtos Conventos , i Monasterios, como son hasta el tiẽpo tiempo presente, las de Sāto Santo Domingo, S. Frā cisco Francisco , S. Agustin, Nuestra Señora de las Mercedes, la Compañia de Iesvs: i en la Nueva-España los Carmelitas Descalços. Las quales cedulas se podràn ver en el primer tomo de las impressas,
Dōde Donde tambiẽ tambien se hallarā hallaran otras de que no se admitā admitan Trinitarios, ni Carmelitas
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