Siendo pues todas estas cosas
en si, i por si, tan ciertas como parece, i guardandose, i
debiẽdose
debiendose
cuidar tanto en todas provincias,
biẽ
bien
se dexa entender, con quanta mayor atencion se debe proceder en
ellas en las de las Indias, pues
quedarō
quedaron
gravados nuestros Reyes por
la Sede Apostolica al
tiẽpo
tiempo
de su
concessiō
concession
,
de embiar à ellas hombres de Santa vida, temerosos de
Dios, doctos, peritos, i expertos
para predicar, i
cōvertir
convertir
à sus naturales, i dotrinarlos en la Fè Catolica, i buenas
costũbres
costumbres
, como en
nuestros mesmos terminos lo advierte Fr. Manuel Rodrig.
i lo
dan à entender casi innumerables
cedulas, en
q̃
que
reconociendo esta obligacion, i para cumplia con ella,
se manda, que se mire con mucho
cuidado la vida i costumbres de
los Religiosos que se embian à las
Indias, ò
recibẽ
reciben
el habito en ellas,
i que ninguno pueda passar sin aprobacion, i licencia, ni mudarse à su
voluntad de la provincia adonde
passare assignado, ni passar sino es
de solas las Ordenes, ò Religiones, que en ellas tienen ya fundados i poblados
Cōvẽtos
Conventos
, i Monasterios, como
sō
son
hasta el
tiẽpo
tiempo
presente, las de
Sāto
Santo
Domingo, S.
Frā
cisco
Francisco
, S. Agustin, Nuestra Señora
de las Mercedes, la Compañia de
Iesvs: i en la Nueva-España los
Carmelitas Descalços. Las quales cedulas se podràn ver en el primer tomo de las impressas,
Dōde
Donde
tambiẽ
tambien
se
hallarā
hallaran
otras de
q̃
que
no se
admitā
admitan
Trinitarios, ni Carmelitas