I aunque siempre se ha procurado, i debe procurar, que no se multipliquen, i estiendan mucho, por
los daños i inconvenientes que de
esto resultan al estado Politico de
los Reinos, que se representaron
bien en la Peticion 37. de las Cortes de Madrid del año de 1552. i
en los Textos i Autores de derecho Civili Canonico,
q̃
que
de esto tratan.
Todavia la piedad Christiana ha ido
tolerādo
tolerando
, i
admitiẽdo
admitiendo
de
nuevo tanto numero de Religiones, i Religiosos,
q̃
que
no viene oy à
ser el menor cuidado de los Reyes
i de los Reinos, el atender sus acciones, i
q̃
que
se goviernen modesta i
decẽtemẽte
decentemente
, para que assi
cũplan
cumplan
con mayor Santidad lo que piden
sus institutos, i no sean perjudiciales à las Republicas, para cuyo
bien, i aprovechamiento se introduxeron, i permitieron.