I aunque siempre se ha procurado, i debe procurar, que no se multipliquen, i estiendan mucho, por los daños i inconvenientes que de esto resultan al estado Politico de los Reinos, que se representaron bien en la Peticion 37. de las Cortes de Madrid del año de 1552. i en los Textos i Autores de derecho Civili Canonico, que de esto tratan. Todavia la piedad Christiana ha ido tolerādo tolerando , i admitiẽdo admitiendo de nuevo tanto numero de Religiones, i Religiosos, que no viene oy à ser el menor cuidado de los Reyes i de los Reinos, el atender sus acciones, i que se goviernen modesta i decẽtemẽte decentemente , para que assi cũplan cumplan con mayor Santidad lo que piden sus institutos, i no sean perjudiciales à las Republicas, para cuyo bien, i aprovechamiento se introduxeron, i permitieron.
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